Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

En vigor desde 25 jun 2005
1. De forma general corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios, así como promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria. A esos efectos dispondrá de la información que le suministren la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y los órganos de la Universidad a los que se dirija solicitando la información adecuada para el ejercicio de las funciones que le corresponden. 2. Además de las funciones que se regulan en este Capítulo, corresponderán al Consejo Social cuantas otras funciones se regulen en esta Ley o en el resto de la normativa aplicable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-73

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil