Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 77
79 / 126En vigor desde 25 jun 2005
El Presidente o Presidenta del Consejo Social ejercerá las competencias que le otorgan esta Ley, el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social y el resto de la normativa aplicable. En todo caso, le corresponden las competencias propias del presidente de un órgano colegiado tal y como las regula dicha normativa.
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Proeli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-77