Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 79

En vigor desde 25 jun 2005
1. El Consejo Social funcionará en Pleno y en Comisiones. Estas serán, al menos, una Académica y otra Económica. Igualmente podrán constituirse Comisiones temporales para el estudio de asuntos concretos. 2. El Reglamento determinará la composición y las competencias del Pleno y de las Comisiones.
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eli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-79

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