Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

En vigor desde 25 jun 2005
La Comisión mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza podrá adoptar acuerdos e iniciativas en los siguientes ámbitos: a) Cuantas actuaciones puedan contribuir al fomento de la calidad docente e investigadora de la Universidad de Zaragoza. b) Seguimiento de la financiación de la Universidad de Zaragoza y sus efectos. c) Estudios que puedan encargarse a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón. d) Seguimiento de los contratos-programa que no cuenten con una organización específica de control y vigilancia de sus efectos. e) Cuantas actuaciones puedan contribuir a la mejora de las relaciones de la Universidad de Zaragoza con la sociedad.
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eli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-61

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