Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 jun 2005
Las Asociaciones que sean titulares de las marcas y/o logotipos que sean utilizados por una figura de carácter y protección pública como las dimanantes de los Reglamentos (CE) 2.081/92 y 2.082/92 deberán por acuerdo expreso de su Asamblea General ceder su utilización al órgano de gestión correspondiente.
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eli/es-ri/l/2005/06/01/5#disposicion-adicional-segunda

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