Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 8 jun 2005
Las figuras de calidad que hubieran sido reconocidas en base a los Reglamentos 2.092/91, 2.081/92 y 2.082/92 con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, dispondrán de un período de 1 año para adaptar su estructura y funcionamiento a lo establecido en ella.
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eli/es-ri/l/2005/06/01/5#disposicion-transitoria-primera

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