Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 25 may 2004
1. Los viticultores y elaboradores de vinos, o sus agrupaciones o asociaciones, que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, pretendan el reconocimiento de un vino de calidad deberán presentar la solicitud ante el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
2. Los viticultores deberán acreditar su vinculación profesional, económica y territorial con los vinos para los que se solicita la protección, por su condición de viticultores o de elaboradores que ejercen su actividad en el área geográfica afectada.
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Proeli/es-pv/l/2004/05/07/5#art-28