Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 25 may 2004
1. La protección otorgada a un vino de calidad producido en la Comunidad Autónoma de Euskadi se extiende al uso de los nombres de región, comarca, localidad o lugar determinado que formen las respectivas zonas de producción, elaboración, envejecimiento y embotellado.
2. La utilización de los nombres correspondientes a los vinos de calidad producidos en la Comunidad Autónoma de Euskadi que hayan sido reconocidos según el artículo 30 está reservada a los productos que tengan derecho a su uso, de acuerdo con sus normas específicas reguladoras.
3. En todos los casos, la autorización a los órganos de gestión del uso de los términos geográficos propios o coincidentes, total o parcialmente, con los núcleos poblacionales, municipios, zonas, comarcas o territorios de la Comunidad Autónoma de Euskadi será potestad de los órganos competentes de la Administración general de esta Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-pv/l/2004/05/07/5#art-24