Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
En vigor desde 25 may 2004
A la solicitud contenida en el artículo 28 se acompañará, al menos, la siguiente documentación:
a) Respecto al nombre:
– Justificación de la precisión del nombre geográfico y de su relación con la zona geográfica determinada.
– Certificación de que no existen derechos previos registrados respecto a ese nombre.
b) Respecto a los vinos:
– Delimitación de la zona geográfica con características edáficas y climáticas específicas, incluyendo además los factores naturales y humanos.
– Indicación de las variedades de vid aptas para la producción del vino.
– Indicación de las prácticas de cultivo de la vid.
– Técnicas y zonas de elaboración de los vinos.
– Descripción de los vinos.
– Modos de presentación y comercialización.
– Principales mercados. Cualesquiera otros elementos que pongan de manifiesto la notoriedad de los vinos y justifiquen el reconocimiento del nivel de protección.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2004/05/07/5#art-29