Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 25 may 2004
A la solicitud contenida en el artículo 28 se acompañará, al menos, la siguiente documentación: a) Respecto al nombre: – Justificación de la precisión del nombre geográfico y de su relación con la zona geográfica determinada. – Certificación de que no existen derechos previos registrados respecto a ese nombre. b) Respecto a los vinos: – Delimitación de la zona geográfica con características edáficas y climáticas específicas, incluyendo además los factores naturales y humanos. – Indicación de las variedades de vid aptas para la producción del vino. – Indicación de las prácticas de cultivo de la vid. – Técnicas y zonas de elaboración de los vinos. – Descripción de los vinos. – Modos de presentación y comercialización. – Principales mercados. Cualesquiera otros elementos que pongan de manifiesto la notoriedad de los vinos y justifiquen el reconocimiento del nivel de protección.
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eli/es-pv/l/2004/05/07/5#art-29

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