Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 25 may 2004
1. El Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, a través de sus órganos competentes, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes.
2. El incumplimiento de las obligaciones que correspondan a los órganos de gestión se calificará como grave y no grave.
Tendrá el carácter de grave cuando concurra reincidencia o reiteración, mala fe, incumplimiento deliberado o perturbación manifiesta del interés público. Dará lugar a la revocación de la calificación del órgano de gestión contenida en el artículo 30 o a la suspensión temporal de las funciones de los órganos de gobierno del mismo por un período de entre tres y seis meses.
Tendrán el carácter de no grave los incumplimientos no contemplados en el párrafo anterior. Darán lugar a la conminación al órgano de gestión. En el supuesto de que éste no proceda a enmendar la causa que los haya motivado, se le amonestará nuevamente. Caso de persistir la actitud de incumplimiento, comportará la suspensión temporal de las funciones de los órganos de gobierno del órgano de gestión por un período de hasta tres meses. En ambos apercibimientos el órgano de gestión dispondrá de un plazo de un mes para proceder a realizar las enmiendas correspondientes.
3. Será necesario, en todo caso, la apertura del correspondiente expediente administrativo, instruido al efecto por parte del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, en el que necesariamente se dará audiencia al órgano de gestión afectado.
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Proeli/es-pv/l/2004/05/07/5#art-33