Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 25 may 2004
1. Se entiende por vinos de calidad producidos en la Comunidad Autónoma de Euskadi aquellos vinos de calidad producidos en regiones determinadas y elaborados, conforme a la normativa comunitaria, con uva procedente del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y cuya elaboración, envejecimiento y embotellado se realice en el territorio de dicha Comunidad, cumpliendo las disposiciones contempladas en la presente ley y demás normas que les sean de aplicación.
2. Todo vino de calidad producido en la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá contar con una norma específica reguladora y con un órgano de gestión, de acuerdo con el artículo 27 y con el capítulo III del título IV de esta ley, respectivamente.
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Proeli/es-pv/l/2004/05/07/5#art-23