Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 65
Derogado65 / 98En vigor desde 30 jun 2004
Se crea la Tasa de Extinción de Incendios Forestales, cuyo hecho imponible está constituido por la prestación de servicios de extinción de incendios forestales a través de medios y personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, o a cargo de ésta.
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Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-65