Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

En vigor desde 30 jun 2004
Con el fin de evitar que el uso del fuego para labores agrícolas, caleras o carboneo en Extremadura pueda originar incendios forestales, reglamentariamente se establecerán los requisitos exigibles en garantía de la minimización del riesgo de los mismos.
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eli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-41

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