Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Normas comunes
Art. 21
En vigor desde 26 jun 2015
1. Los instrumentos de planificación para la prevención vincularán tanto a la Administración Pública como a los particulares.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por la disposición final 12 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4102#dfduodecima , entra en vigor el 26 de junio de 2015, según determina su disposición final 16: Redacción anterior: "1. Los Planes de Prevención de Incendios Forestales y los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios vincularán tanto a la Administración Pública como a los particulares."
2. La aprobación de los planes a que se refiere el apartado anterior implicará la declaración de utilidad pública de las actuaciones que en los mismos se determinen, y la necesidad de ocupación de los terrenos o de adquisición de los derechos que resulten necesarios para su ejecución, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 12 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4102#dfduodecima
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-21