Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 30 jun 2004
1. Se entiende por prevención todas las medidas de planificación y de gestión preventiva definidas en los Capítulos I y II del presente Título.
2. La ejecución de tales medidas se realizará por los titulares referidos en el Capítulo III de este Título. En el caso de montes gestionados por la Administración de Extremadura, corresponderá a ésta la realización de tales medidas.
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Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-17