Capítulo CAPÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 10 feb 2005
1. El Plan Regional para la promoción y fomento del Voluntariado de la Región de Murcia, comprenderá el conjunto de acciones que, en dicha materia, desarrollen los distintos departamentos de la Comunidad Autónoma de Murcia, a fin de lograr su coordinación. Asimismo, posibilitará la integración en dichas acciones de las actividades e iniciativas de las administraciones locales y entidades de voluntariado que, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente ley y estando inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado, soliciten su incorporación. 2. La elaboración y seguimiento del Plan corresponderá a la Consejería competente en materia de voluntariado y su aprobación al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previo informe del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia.
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eli/es-mc/l/2004/10/22/5#art-28

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