Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 feb 2005
La actuación realizada por el voluntariado en materia de gestión de emergencias y protección civil, a efectos de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se regirá por su normativa específica, así como por las disposiciones de la presente ley en lo que resulte de aplicación.
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eli/es-mc/l/2004/10/22/5#disposicion-adicional-segunda

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