Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 10 feb 2005
Los poderes públicos facilitarán la participación de entidades que realicen actividades de voluntariado en la gestión, seguimiento y evaluación de los proyectos a realizar en dicha materia, a través de los correspondientes órganos de participación que se creen al efecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2004/10/22/5#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil