Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 10 feb 2005
Las entidades de voluntariado o que dispongan de personal voluntario a la entrada en vigor de esta ley, deberán de ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo de seis meses desde la entrada en funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia.
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eli/es-mc/l/2004/10/22/5#disposicion-transitoria

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