Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 10 feb 2005
1. Se crea el Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia (CONASEVOL), como máximo órgano consultivo de asesoramiento, consulta, participación y seguimiento en materia de voluntariado, que estará adscrito a la Consejería competente en materia de voluntariado.
2. El CONASEVOL estará compuesto por representantes de la Administración Regional, de la Federación de Municipios de la Región de Murcia y de las entidades inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia.
3. El número de miembros del CONASEVOL, su organización, funcionamiento y estructura interna se desarrollarán reglamentariamente, de conformidad con la legislación que resulte de aplicación. En cualquier caso, la presencia de representantes de las Administraciones Públicas y de las asociaciones de voluntariado será paritaria.
4. Serán funciones del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia:
a) Elevar a las administraciones públicas de la Región de Murcia propuestas e iniciativas, con relación a las distintas áreas de interés general en las que se desarrolla el voluntariado.
b) Detectar y analizar las necesidades básicas del voluntariado.
c) Conocer aquellas actuaciones que por ley o reglamento le correspondan.
d) Asesorar e informar a la Asamblea Regional de Murcia, al Gobierno regional, a los plenos de las corporaciones locales o a cualquier órgano de gobierno de otras entidades, en la elaboración de proyectos de normativa que desarrollen la Ley del Voluntariado y aquellos otros que afecten a su actividad. Del mismo modo, asesorar e informar en la elaboración de normas o decisiones que puedan afectar a las entidades de voluntariado o a los propios voluntarios, cuando así se le solicite.
e) Proponer ante los estamentos que proceda, cualquier medida destinada a reconocer el valor social de la acción voluntaria.
f) Realizar propuestas para la elaboración del Plan Regional del Voluntariado de la Región de Murcia, emitir el informe previo a su elaboración en los términos expresados en el artículo 28 y realizar a su término un nuevo informe evaluando su desarrollo y ejecución.
g) Fomentar la divulgación de las actividades de las entidades de voluntariado y sus necesidades, así como la confección de un catálogo público de los recursos del voluntariado, que integrará el contenido de los diferentes programas que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia.
h) Elaborar, con carácter anual, informes que recojan el estado del voluntariado en la Comunidad Autónoma de Murcia.
i) Aquellas otras que por ley o reglamento le sean asignadas.
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Proeli/es-mc/l/2004/10/22/5#art-25