Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2006
En el marco de lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se podrá crear una Entidad Pública Empresarial, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en su Ley de creación, adscrita a la Consejería competente en materia de puertos que, bajo su control y tutela, ejerza competencias de la administración portuaria en la planificación, construcción, gestión y explotación del sistema portuario de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se añade el apartado 5 por el .4 de la Ley 6/2005, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-677

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eli/es-cb/l/2004/11/16/5#disposicion-adicional-tercera

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