Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 64
En vigor desde 22 jul 2006
1. El impago de tres recibos consecutivos o cinco alternos de las tarifas o cánones por los servicios portuarios, o por la utilización y explotación de bienes portuarios, faculta a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria para suspender temporalmente la prestación del servicio a los particulares o entidades deudores y para impedir, en su caso, la utilización del espacio portuario.
2. De igual modo, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria podrá exigir, en los casos de barcos con deudas impagadas, el previo pago de la tarifa por el servicio o canon de ocupación antes de autorizar la entrada al puerto o la utilización de los espacios portuarios.
A estos efectos, podrá requerir al propietario o titular del barco para que deposite en las dependencias de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria garantías económicas o avales bancarios suficientes, que cubran las cantidades adeudadas y las que se prevea que se devengarán.
Se modifica por la disposición final 1.Cinco y Seis de la Ley 9/2006, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2006-15079
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2004/11/16/5#art-64