Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 25 nov 2004
El Gobierno de Cantabria dictará, a propuesta de la Consejería competente en materia de puertos, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. Supletoriamente, será de aplicación lo establecido en la legislación estatal vigente en materia de puertos.
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eli/es-cb/l/2004/11/16/5#disposicion-final-primera

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