Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 25 nov 2004
El Gobierno de Cantabria aprobará el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria en el plazo máximo de un año, contado desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley. Hasta que se apruebe el Plan se podrá continuar la tramitación de los expedientes y, en su caso, la ejecución de las obras e infraestructuras portuarias, siempre que el estudio, proyecto básico, anteproyecto o proyecto de ejecución hubiera sido aprobado inicialmente en la forma legalmente establecida.
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Proeli/es-cb/l/2004/11/16/5#disposicion-transitoria-primera