Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 1 ene 2022
1. La ocupación o aprovechamiento especial del dominio público portuario en virtud de concesión o autorización, así como el derecho de utilización de instalaciones portuarias en circunstancias especiales, devengará el correspondiente canon o prestación patrimonial pública a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. Será sujeto pasivo del canon el titular de la concesión o el de la autorización. 3. El devengo del canon se producirá, a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión o de la autorización. 4. Los cánones se actualizarán periódicamente cuando así lo establezca la autorización o concesión, y deberán ser revisados, en todo caso, cada cinco años y siempre que se establezcan nuevas valoraciones conforme al procedimiento definido en el artículo 45 o se aprueben modificaciones normativas que afecten a los supuestos sobre los que se calculó el canon vigente. Se modifica el apartado 4 por el .1 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180 Se modifica el apartado 1 por el .10 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.Dos de la Ley 9/2006, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2006-15079 Se modifica por el .2 de la Ley 6/2005, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-677

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eli/es-cb/l/2004/11/16/5#art-44

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