Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 47
En vigor desde 22 jul 2006
Las concesiones y autorizaciones de dominio público portuario se extinguirán por:
a) Término o vencimiento del plazo.
b) Renuncia, que deberá ser autorizada por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.
c) Mutuo acuerdo.
d) Caducidad.
e) Disolución o extinción de la sociedad titular de la concesión o autorización.
f) Rescate.
g) Revocación.
h) Revisión de oficio en los supuestos establecidos en la legislación estatal.
Se modifica por la disposición final 1.Seis de la Ley 9/2006, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2006-15079
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2004/11/16/5#art-47