Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

En vigor desde 22 jul 2006
Las concesiones y autorizaciones de dominio público portuario se extinguirán por: a) Término o vencimiento del plazo. b) Renuncia, que deberá ser autorizada por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria. c) Mutuo acuerdo. d) Caducidad. e) Disolución o extinción de la sociedad titular de la concesión o autorización. f) Rescate. g) Revocación. h) Revisión de oficio en los supuestos establecidos en la legislación estatal. Se modifica por la disposición final 1.Seis de la Ley 9/2006, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2006-15079

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eli/es-cb/l/2004/11/16/5#art-47

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