Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Instrumentos de articulación entre el planeamiento urbanístico y el planeamiento portuario

Art. 14

En vigor desde 25 nov 2004
La Comunidad Autónoma de Cantabria y los municipios tendrán los deberes de recíproca coordinación de sus actuaciones con incidencia en el modelo portuario, así como los deberes de información y colaboración mutuas sobre las iniciativas y proyectos pertinentes.
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eli/es-cb/l/2004/11/16/5#art-14

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