Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias
Art. 13
En vigor desde 25 nov 2004
Cuando sea necesaria una revisión o una modificación sustancial y relevante del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, el procedimiento a seguir será el mismo que se establece para su aprobación en el artículo 11 de la presente Ley, sin perjuicio de lo que establece el apartado 2 del artículo 8 de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2004/11/16/5#art-13