Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias
Art. 12
En vigor desde 25 nov 2004
Las determinaciones concretas contenidas en el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias vinculan al planeamiento municipal. Los Ayuntamientos afectados con planeamiento en vigor anterior al Plan de Puertos deberán proceder a la adaptación de aquél con ocasión de la primera modificación de su instrumento de planeamiento urbanístico que tramiten, o, en todo caso, en el plazo establecido en el artículo 17, sin perjuicio de la vigencia y prevalencia inmediata del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias en los términos previstos en el citado artículo 17.
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Proeli/es-cb/l/2004/11/16/5#art-12