Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria única
DerogadoEn vigor desde 20 mar 2003
El tiempo de convivencia transcurrido antes de la entrada en vigor de esta Ley se ha de tener en cuenta a los efectos del cómputo de los doce meses a que se refiere el artículo 1, si los miembros de la pareja de hecho están de acuerdo.
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Proeli/es-cn/l/2003/03/06/5#disposicion-transitoria-unica