Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

Derogado
En vigor desde 20 mar 2003
El tiempo de convivencia transcurrido antes de la entrada en vigor de esta Ley se ha de tener en cuenta a los efectos del cómputo de los doce meses a que se refiere el artículo 1, si los miembros de la pareja de hecho están de acuerdo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/03/06/5#disposicion-transitoria-unica

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil