Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 20 mar 2003
Si la legislación del Estado prevé la inscripción en el Registro Civil de las parejas de hecho reguladas por esta Ley, los efectos que ésta les otorga deben ser entendidos referidos a las uniones que se inscriban.
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Proeli/es-cn/l/2003/03/06/5#disposicion-final-primera