Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 20 mar 2003
Si la legislación del Estado prevé la inscripción en el Registro Civil de las parejas de hecho reguladas por esta Ley, los efectos que ésta les otorga deben ser entendidos referidos a las uniones que se inscriban.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/03/06/5#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil