Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 11
En vigor desde 20 mar 2003
En relación con la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.
Los anteriores derechos serán igualmente reconocidos al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/03/06/5#art-11