Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 12
En vigor desde 1 ene 2007
Los derechos y obligaciones establecidos para los cónyuges en la normativa de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán de igual aplicación a los miembros de la pareja de hecho, especialmente en materia presupuestaria y de subvenciones. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y con las deducciones autonómicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los miembros de las parejas de hecho tienen la asimilación a los cónyuges. Lo anterior no será de aplicación a la tributación conjunta respecto al tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se modifica por la disposición adicional 27 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4064
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/03/06/5#art-12