Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 jul 2012
El tiempo de convivencia transcurrido antes de la entrada en vigor de esta Ley se ha de tener en cuenta a los efectos del cómputo de los doce meses a que se refiere el artículo 1, si los miembros de la pareja de hecho están de acuerdo.
Se numera por el art. 34.6 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282 Su anterior denominación era disposición transitoria única.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/03/06/5#disposicion-transitoria-primera