Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 23 abr 2003
Se modifica el punto séptimo de la disposición adicional primera de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el sentido de añadir el siguiente párrafo: «Se crea la escala de abogados del Servicio de Salud de las Illes Balears, que se integra en el cuerpo superior de abogados de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.»
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