Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 14 jun 2026
1. Se crea el Registro de Personal Estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, con plena autonomía funcional y orgánica, como instrumento básico para la planificación de los recursos humanos, la inscripción del personal estatutario que está a su servicio y la anotación preceptiva de todos los actos que afecten a la vida administrativa de este personal. Este registro está adscrito a la dirección competente en materia de recursos humanos del Servicio de Salud y se regulará de acuerdo con los criterios homogéneos que establece la Administración del Estado que permitan la coordinación y la sincronización con el Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud. 2. La organización, el funcionamiento y los datos que deben constar en este registro se establecerán por medio de un decreto. 3. Se autoriza al Servicio de Salud para obtener los datos sobre inscripciones y anotaciones, experiencia profesional, conocimientos, formación, docencia, actividades científicas y de difusión del conocimiento, investigación, cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria que figuren en registros de las administraciones públicas y de sus entes instrumentales (organismos públicos, de naturaleza privada y titularidad pública y consorcios), universidades, corporaciones de derecho público (colegios profesionales, cámaras oficiales y federaciones deportivas, etc.), o cualquier otro ente público, así como los que figuren en registros de los sindicatos y las asociaciones patronales y los registros de personas jurídicas privadas que no formen parte del sector público, a efectos de poder incorporarlos al expediente personal del personal estatutario del Servicio de Salud o de los candidatos a diferentes procesos de selección o provisión. 4. Los órganos que integran la administración autonómica y las entidades que forman parte del sector público instrumental, las administraciones públicas, las corporaciones de derecho público, las universidades, los agentes sociales y los centros sanitarios privados facilitarán al Registro de Personal Estatutario los datos que les sean requeridos. Se añade por la disposición final 39.2 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-39

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eli/es-ib/l/2003/04/04/5#disposicion-adicional-decimotercera

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