Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 23 abr 2003
Los derechos establecidos en las letras c) y d) del artículo quinto de esta ley, sólo serán exigibles una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de ésta.
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Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#disposicion-transitoria-segunda