Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 sept 2012
Hasta que las fundaciones públicas sanitarias y la entidad de derecho público Gestión Sanitaria de Mallorca (GESMA) se integren en el Servicio de Salud de las Illes Balears, habrá un representante de cada una de ellas en el Consejo de Dirección Se añade por la disposición final 2.4 del Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto. Ref. BOIB-i-2012-90041 Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953 .

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eli/es-ib/l/2003/04/04/5#disposicion-transitoria-primera

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