Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional decimotercera
106 / 113En vigor desde 14 jun 2026
1. Se crea el Registro de Personal Estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, con plena autonomía funcional y orgánica, como instrumento básico para la planificación de los recursos humanos, la inscripción del personal estatutario que está a su servicio y la anotación preceptiva de todos los actos que afecten a la vida administrativa de este personal.
Este registro está adscrito a la dirección competente en materia de recursos humanos del Servicio de Salud y se regulará de acuerdo con los criterios homogéneos que establece la Administración del Estado que permitan la coordinación y la sincronización con el Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
2. La organización, el funcionamiento y los datos que deben constar en este registro se establecerán por medio de un decreto.
3. Se autoriza al Servicio de Salud para obtener los datos sobre inscripciones y anotaciones, experiencia profesional, conocimientos, formación, docencia, actividades científicas y de difusión del conocimiento, investigación, cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria que figuren en registros de las administraciones públicas y de sus entes instrumentales (organismos públicos, de naturaleza privada y titularidad pública y consorcios), universidades, corporaciones de derecho público (colegios profesionales, cámaras oficiales y federaciones deportivas, etc.), o cualquier otro ente público, así como los que figuren en registros de los sindicatos y las asociaciones patronales y los registros de personas jurídicas privadas que no formen parte del sector público, a efectos de poder incorporarlos al expediente personal del personal estatutario del Servicio de Salud o de los candidatos a diferentes procesos de selección o provisión.
4. Los órganos que integran la administración autonómica y las entidades que forman parte del sector público instrumental, las administraciones públicas, las corporaciones de derecho público, las universidades, los agentes sociales y los centros sanitarios privados facilitarán al Registro de Personal Estatutario los datos que les sean requeridos.
Se añade por la disposición final 39.2 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-39
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Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#disposicion-adicional-decimotercera