Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 70
En vigor desde 1 sept 2012
1. El Servicio de Salud de las Illes Balears se rige por lo que dispone esta Ley, por los Estatutos del ente y, en lo que no se oponga, por la legislación reguladora del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Los Estatutos son aprobados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de salud.
3. Por lo que respecta a los actos que ponen fin a la vía administrativa y al régimen de recursos se establece lo siguiente:
a) Los actos del Consejo de Dirección y del director general agotan en todo caso la vía administrativa.
b) Contra los actos del secretario general podrá interponerse un recurso de alzada ante el director general.
c) Contra los actos del resto de órganos del Servicio, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el director general o el secretario general según la adscripción directa del órgano.
Lo que se dispone en las letras anteriores se entiende sin perjuicio de lo que pueda resultar de la desconcentración o delegación de competencias entre estos órganos, de acuerdo con lo que se dispone en la legislación básica del Estado y la reguladora del régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados por la Secretaría General del Servicio de Salud de las Illes Balears, los ha de resolver la persona titular de la consejería competente en materia de salud.
Se modifica el apartado 3.a) y se añade el 4 por la disposición final 2.2 y 3 del Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto. Ref. BOIB-i-2012-90041 Se modifica por el .2 del Decreto-ley 9/2012, de 20 de julio. Ref. BOIB-i-2012-90040 Se modifica por el .3 del Decreto-ley 3/2012, de 9 de marzo. Ref. BOIB-i-2012-90026 Se modifica el apartado 3.b) por la disposición final 5 de la Ley 7/2010, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2010-13242 Se modifica el apartado 3.b) por la disposición adicional 3 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651 Se modifica el apartado 3 por el .2 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1741
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-70