Art. 66
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 66

67 / 110
En vigor desde 23 abr 2003
Son objetivos fundamentales del Servicio de Salud: a) Participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria a partir de las necesidades de salud de la población y dar efectividad al catálogo de prestaciones y servicios que se pondrá al servicio de la población con la finalidad de proteger la salud. b) Distribuir, de manera óptima, los medios económicos asignados a la financiación de los servicios y de las prestaciones sanitarias. c) Garantizar que las prestaciones se gestionen de manera eficiente. d) Garantizar, evaluar y mejorar la calidad del servicio al ciudadano, tanto en la asistencia como en el trato. e) Promover la participación de los profesionales en la gestión del sistema sanitario balear y fomentar la motivación profesional. f) Fomentar la formación, la docencia y la investigación en el ámbito de la salud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-66