Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Garantías de los derechos de los usuarios
Art. 22
En vigor desde 1 ene 2018
1. El Defensor de los usuarios podrá actuar de oficio o a solicitud de cualquier persona natural que invoque un interés legítimo.
2. Las actuaciones a realizar por el Defensor de los usuarios pueden ser del tipo siguiente:
a) Atender las reclamaciones, quejas o denuncias presentadas dentro del ámbito sanitario.
b) Iniciar las investigaciones correspondientes para aclararlas.
c) Formular sugerencias, propuestas o recomendaciones a la administración y a las entidades privadas con el fin de adecuar sus actuaciones a lo que prevé esta ley.
d) Mantener entrevistas con las personas de la administración que sean objeto de la denuncia, la reclamación o la queja de los usuarios.
e) Emitir anualmente informe al Consejo de Salud del resultado de sus actuaciones.
3. En su investigación, el Defensor de los usuarios podrá solicitar de las administraciones competentes la información detallada que considere necesaria, quedando garantizada la más absoluta reserva y confidencialidad en su actuación.
4. Si de las actuaciones realizadas por el Defensor de los usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears en el estudio de las reclamaciones, quejas o denuncias presentadas se deduce la posible existencia de responsabilidad administrativa, se elevará su propuesta al Consejo de Salud.
Se modifica por la disposición final 10 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929 Se deroga por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-22