Art. 54
Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. SECCIÓN SEGUNDA

Art. 54

54 / 77
En vigor desde 28 abr 2003
Corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del órgano competente, la planificación, programación y ejecución de las siguientes competencias en el ámbito de las personas mayores: a) Elaboración, desarrollo y ejecución de planes regionales. b) Organización, gestión, desarrollo y coordinación de centros cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad de Castilla y León. c) Control e inspección de entidades, centros y servicios, públicos y privados. d) Ejercicio de la potestad sancionadora. e) Establecimiento y gestión de convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con entidades, empresas o profesionales para la prestación de servicios. f) Gestión de programas y prestaciones dirigidas a las personas mayores, en los términos previstos por las respectivas normas de aplicación. g) Desarrollo y gestión de actuaciones referidas a los fondos estructurales y otras ayudas procedentes de la Unión Europea y de otras Administraciones Públicas. h) Inscripción y registro de entidades y servicios, y autorización de centros. i) Coordinación y colaboración con entidades privadas y otras Administraciones Públicas. j) Desarrollo de programas dirigidos a facilitar la participación en actividades de ocio, turismo social y cultura. k) Desarrollo de medidas preventivas dirigidas a potenciar el envejecimiento saludable. l) Promoción de la formación e investigación sobre el envejecimiento. m) Convocatoria y resolución de ayudas dirigidas a la atención de las necesidades específicas de las personas mayores. n) Convocatoria y resolución de subvenciones dirigidas a colaborar con las entidades públicas y privadas para la creación y desarrollo de las actividades, programas, servicios y centros para las personas mayores. ñ) Realización de campañas de carácter regional dirigidas a la sensibilización de las personas mayores, profesionales y población en general, sobre los derechos y necesidades de este colectivo. o) Desarrollo de medidas que faciliten la existencia de un entorno accesible y sin barreras que favorezca la máxima integración y autonomía de los mayores. p) Convocatoria y resolución de las subvenciones dirigidas a colaborar en el mantenimiento y realización de actividades de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de personas mayores. q) Cualquier otra función que le sea encomendada o que esté prevista en el ordenamiento jurídico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-54