Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 1 abr 2003
1. La autorización para la producción de residuos se concederá por un plazo máximo de ocho años, prorrogable mediante resolución expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente. La prórroga se acordará, en su caso, previa solicitud del titular de la autorización, formulada con una antelación mínima de tres meses y máxima de seis a la fecha prevista para la extinción de aquélla. 2. La modificación de la autorización podrá tener lugar de oficio, por el órgano autorizante, a fin de imponer medidas correctoras, de adaptar la autorización a la normativa vigente en cada momento, o por razones de interés público debidamente motivadas. También podrá tramitarse la modificación de la autorización a instancia del interesado. 3. La transmisión de las autorizaciones para la producción de residuos estará sujeta a la previa comprobación, por la Consejería competente en materia de medio ambiente, de que las actividades e instalaciones cumplen la normativa aplicable en materia de residuos y lo establecido en la propia autorización.
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eli/es-md/l/2003/03/20/5#art-35

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