Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

En vigor desde 1 abr 2003
La inscripción en el Registro de Pequeños Productores creado por Decreto 4/1991, de 10 de enero, se llevará a cabo a instancia del interesado y teniendo en cuenta la cantidad y el riesgo que para la salud humana y el medio ambiente presenten los residuos generados, tal y como se establece en las disposiciones normativas vigentes.
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eli/es-md/l/2003/03/20/5#art-37

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