Título TÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 1 abr 2003
1. Los agentes económicos responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos podrán establecer sus propios sistemas organizados de gestión o celebrar acuerdos que habrán de ser autorizados por la Comunidad de Madrid. 2. La solicitud de autorización de los acuerdos voluntarios o los sistemas a los que alude el apartado primero deberá reflejar el plazo de vigencia y acompañarse de la documentación acreditativa de los siguientes extremos: a) Características de los productos incluidos en su ámbito de aplicación. b) Características de los residuos que puedan generarse por el uso de tales productos. c) Medidas a adoptar tanto para la prevención de su generación como, en su caso, para facilitar su reciclado o eliminación. d) Obligaciones asumidas por los responsables de la puesta en el mercado de los productos y por los demás agentes económicos que intervienen en el acuerdo o sistema sometido a autorización. e) Mecanismos de control, seguimiento y revisión. f) Alternativas de gestión de los residuos resultantes. g) Estimación de la cantidad de residuos que puedan generarse anualmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. h) Objetivos previstos de reducción, reciclado y valorización. i) Presupuesto anual, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, del sistema organizado de gestión o del acuerdo voluntario. 3. El plazo para resolver sobre estas autorizaciones es de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa la autorización se entenderá denegada. 4. Las autorizaciones podrán introducir las condiciones que se consideren necesarias para su efectividad, así como prever la obligación de constituir una garantía que asegure el cumplimiento de los compromisos asumidos.
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eli/es-md/l/2003/03/20/5#art-20

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