Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 25 dic 2003
1. El Pleno de la Autoridad del Transporte de Euskadi tendrá la siguiente composición: – Presidente: Consejero de Transportes y Obras Públicas. – Vicepresidente: Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas. – Vocalías: – 8 representantes de la Administración General del País Vasco. – 6 representantes de las Diputaciones forales: – 2 representantes de la Diputación Foral de Álava. – 2 representantes de la Diputación Foral de Bizkaia. – 2 representantes de la Diputación Foral de Gipuzkoa. – 4 representantes de los Ayuntamientos: – 1 representante del Ayuntamiento de Bilbao. – 1 representante del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián. – 1 representante del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. – 1 representante elegido por la asociación de municipios que represente a la mayoría de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. El presidente podrá invitar a otras personas, en razón a su especial conocimiento o significación en la materia a tratar, o a representantes de otras instituciones, para que asistan a sesiones de la Autoridad con voz pero sin voto. 3. El Pleno de la Autoridad del Transporte de Euskadi contará con un secretario, cargo que corresponderá a uno de los vocales de la Administración General del País Vasco.
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eli/es-pv/l/2003/12/15/5#art-8

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