Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 25 dic 2003
1. La Secretaría Técnica de la Autoridad del Transporte corresponderá a la Dirección del Departamento de Transportes y Obras Públicas competente por razón de la materia.
2. A esta secretaría le corresponderá la preparación de los asuntos y, en su caso, las propuestas de informe previstas en el artículo 5 de esta ley, salvo que haya sido expresamente encomendada tal función a alguna ponencia o a otro órgano en atención a la especialidad de la materia.
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Proeli/es-pv/l/2003/12/15/5#art-9