Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 25 dic 2003
Para el eficaz funcionamiento de la Autoridad del Transporte de Euskadi, el Pleno podrá crear las secciones y ponencias que se estimen convenientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2003/12/15/5#art-13