Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 25 dic 2003
Las Administraciones públicas que participan en la Autoridad del Transporte de Euskadi ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto entre ellas.
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eli/es-pv/l/2003/12/15/5#art-3

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